jueves, 11 de junio de 2020

El futuro post-pandemia de la ley 15057: ¿Cómo será la nueva normalidad del proceso laboral bonaerense?

Autor: Luis Daniel José de Urquiza

El interés de este trabajo es señalar de manera sucinta cuatro cambios que la situación de pandemia y ASPO (DNU 297/20) ha introducido en la práctica del proceso laboral bonaerense, relevando qué institutos han sido afectados, ya sea en su disminución de uso, mayor uso, o hasta han caído en desuetudo por la nueva situación, todo ello especialmente a la luz de la nueva ley  15057.

Uno de los puntos que la pandemia ha puesto en evidencia es la utilidad y conveniencia de la notificación procesal mediante el uso de la carta documento. Sigo al respecto el trabajo del Dr. Giuliano, Daniel Germán, “El traslado de demanda por carta documento en el Fuero del Trabajo bonaerense”, publicado por Editorial Rubinzal Culzoni,  RC D 2299/2020.

Si bien en la legislación procesal del fuero del trabajo ya existía la posibilidad de notificar mediante “telegrama colacionado” o “recomendado” (leyes 5178, 5532, 7718), especialmente en la ley 11653, donde incluso en determinados supuestos se permitía su utilización sin autorización judicial. Hoy la ley 15057 ha establecido que no se necesita de autorización alguna para el uso de carta documento o telegrama colacionado para notificar.

La situación de pandemia, ante la ausencia de oficial notificador, ha llevado en los casos donde se han tramitado procesos a pesar de la feria extraordinaria, al uso de la notificación por carta documento de modo masivo. En tal sentido, podemos mencionar el precedente del Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda, en el Expte. 34712 y en fecha 20/5/2020 dispuso que “en el contexto de emergencia sanitaria (COVID-19), se podrá notificar a la parte demandada, por medio de telegrama o carta documento, el inicio de la presente demanda, a los efectos de que la requerida se presente -vía electrónica, Ac. 3886/18, 3975/20, SCBA- con abogado/a y constituya domicilio electrónico (art. 40 y 41 CPCC) al cual se le correrá, el correspondiente traslado de la demanda y documentación en forma digitalizada.”  En sentido similar, Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora, en causa 44630 y en fecha 8/5/202, Tribunal de Trabajo N° 1 de San Miguel, Expte. 22935 y en fecha 28/4/2020, donde se autorizó la notificación de una acción de amparo mediante carta documento.

Un segundo punto que ha empezado a cambiar durante esta pandemia, es por supuesto el uso de tecnologías virtuales para audiencias de todo tipo. Es imposible saber cómo se continuará desarrollando esto en el futuro,  pero lo que no puede negarse es que muchos letrados, empresas, trabajadores  y jueces le han “perdido el miedo” a este tipo de tecnologías, verificando que pueden realizarse sin problemas de seguridad jurídica o planteo de nulidades estas audencias a distancia. Es razonable inferir entonces que serán utilizada en el futuro con mucha mayor facilidad y frecuencia para los casos en que sean necesarias, o incluso sin ser necesarias, convenientes. La pandemia ha obligado al dictado de normas y procedimientos sobre la materia que en opinión del suscrito han llegado para quedarse, como por ejemplo las resoluciones SPL 10/20 y 12/20 que han provisto el marco para que la Subsecretaría de Tecnología Informática construyera una guía para la realización y participación en audiencias de manera remota, mediante el uso del programa Microsoft Teams.

Harán bien los letrados en estudiar el funcionamiento de este software y similares, y en conocer la guía de uso mencionada, a la que puede accederse en el sitio web de la SCBA.

Vinculado con lo anteriormente dicho, el tercer punto al que habrá que tener atención es que estas audiencias remotas por su propia naturaleza son en video, y son grabadas por el tribunal y por las partes. La nueva pero vieja cuestión en el proceso laboral de si grabar o no grabar las audiencias, la pandemia la ha resuelto por la fuerza, y sería razonable afirmar que ese pseudodebate ha sido superado por la necesidad práctica de llevar adelante los actos procesales.  En esta misma Revista, se ha publicado el trabajo del Dr. Martín Sheridan,  titulado “Videograbación de la Vista de Causa como herramienta de mejora en la búsqueda de la verdad material”, al que puede accederse en https://dpicuantico.com/area_diario/doctrina-en-dos-paginas-diario-laboral-nro-212-08-08-2019/ y al que remito por compartir sus reflexiones al respecto. Es probable que se popularice la grabación de audiencias, ya sean presenciales o por medios remotos. Una nota al margen sería también aconsejar a los colegas la capacitación en oratoria, y un extremo cuidado en sus modales, debido a que audiencias que antes quedaban entre las partes y los jueces, ahora pueden alcanzar el conocimiento del público, inclusive su viralización.

Un cuarto punto que hay que considerar es que la pandemia ha puesto de relieve las nuevas disposiciones de la ley 15057 que en general son más receptivas a las tecnologías de la información que las de la ley 11653, como por ejemplo el art. 47 de aquélla. El suscrito considera que la Resolución 3199/20 de la SCBA le había puesto un freno fáctico a la implementación de la ley 15057, y que durante los primeros meses de 2020, todo parecía indicar que la nueva ley no iba a ser aplicada por los Tribunales del Trabajo bonaerenses. Sin embargo, la situación de pandemia y la necesidad de flexibilizar y agilizar el procedimiento, ha llevado a que varios jueces re-examinen su postura frente a la ley, y han comenzado a aplicarla parcialmente, y no solo respecto a lo tecnológico, sino a otro tipo de institutos como los del art. 33, al correr traslado de demanda (en este caso, sin carta documento, sino por cédula, aclaro). Así lo hizo por ejemplo y de modo reciente el  Tribunal de Trabajo de Azul en el  Expte. 16197. La tesis de la posibilidad de aplicar no sólo algunos artículos de la ley 15057, sino la gran mayoría de ellos, es la sostenida por el Dr. Mariano Natale, en su trabajo “Transitoriedad, Vigencia y Coexistencia entre las leyes 11653 y 15057”, publicado en el número 222 del Diario La Ley, de fecha 26 de noviembre de 2019, pero, como dije, la Resolución SCBA 3199/20 había sido contraria a dicha tesis. Sin embargo,  ha resultado que las disposiciones de la ley 15057 son más flexibles para el caso de pandemia que estamos transitando, y los Tribunales de a poco las van aplicando e integrando en un mix subjetivo que depende de cada Tribunal, con lo previsto en la derogada ley 11653. Tenemos una ley vigente, la ley 15057, que los Tribunales se resisten a aplicar y que tuvo que ocurrir una pandemia para que lo comenzaran a hacer parcialmente, y tenemos una ley derogada, la 11653, que sigue vigente en la práctica…aunque está derogada. Cosas de Argentina.  Pero lo cierto es que la nueva normalidad postpandemia irá incorporando cada vez más artículos de la ley 15057. El Dr. Natale sostiene en el artículo citado que es posible aplicar hoy mismo el 73,33% de los artículos de la ley 15057. Hoy estamos muy lejos de esa situación, pero ya veremos lo que nos depara el destino.

Cita: GLD|114361/11-06-2020

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