miércoles, 19 de febrero de 2020

Ley 27348 - Riesgos del trabajo - Instancia ante las Comisiones Médicas - Declaración de inconstitucionalidad - Ley 15057 de la Provincia de Buenos Aires

Con la sanción de la Ley 27348, el Poder Legislativo Nacional atribuyó jurisdicción ordinaria a un órgano administrativo (Comisiones Médicas), desoyendo a toda la doctrina en materia de delegación legislativa que lo prohíbe como regla general y lo vuelve de carácter obligatorio. Este sistema, al establecer en forma previa la actuación de las Comisiones Médicas, pone al trabajador, por el simple hecho de revestir este carácter, en la obligación de someterse a un andamiaje administrativo que no le es exigido a ningún habitante de la Nación que persiga la reparación de un daño. Tal avasallamiento, no se encuentra saneado con la posibilidad de recurrir ante los órganos jurisdiccionales en caso de divergencia. Vale aclarar que la norma de fondo prevé solo la intervención judicial en grado de apelación y por vía recursiva aunque, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por vía de la acción prevista en el inc. j, art. 2, Ley 15057, se posibilita la acción ordinaria de revisión, con plena prueba. En definitiva, los trabajadores, sujetos de especial tutela en nuestro sistema jurídico, encuentran que los reclamos o acciones que tuvieren que ejercer en razón de infortunios por enfermedad o accidente en el trabajo son, compulsiva y obligatoriamente, abstraídos de la competencia de los jueces naturales especialistas en la materia que reúne fuentes normativas y principios específicos como el protectorio e irrenunciabilidad, piedras angulares del derecho del trabajo y no así, del derecho administrativo. Avalar la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27348, atentaría incluso también contra el principio de progresividad que rige en nuestra especialidad. Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 a 4 y 14, Ley 27348.

Demarchis, Emiliano Francisco vs. Asociart S.A. ART s. Enfermedad profesional /// Trib. Trab. Nº 2, San Isidro, Buenos Aires; 12/02/2020

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